Resumen del Plan General de Ordenación Municipal de Narón.
Bienes y Edificaciones Objeto de Protección.
En el Catálogo de Bienes y Edificaciones objeto de protección que acompaña al Plan General de Ordenación Municipal de Narón. se recogen todas aquellas edificaciones o elementos con valor de permanencia situadas en el ámbito territorial del municipio según la subdivisión parroquial del mismo, actualizado y revisando el correspondiente Catálogo del planeamiento anteriormente vigente.
El patrimonio arquitectónico de Narón es especialmente significativo en el medio rural, con un gran número de edificaciones características de la arquitectura popular.
El catálogo de Bienes y Edificaciones establece una relación de edificios, construcciones o elementos aislados de interés, ya sean obras de arquitectura o de ingeniería, así como jardines o espacios no edificados caracterizados por su vegetación y valores ambientales que reúnen por su singularidad e interés histórico, arquitectónico o etnográfico, un nivel cualitativo suficiente para acreditar su mantenimiento conservación y protección patrimonial.
Conforme a esta valoración y analizadas sus cualidades a nivel global, las edificaciones o conjuntos se clasifican según tres niveles de protección a los que se asocian limitaciones restrictivas en cuanto a los tipos de obras - permitidos acorde con la importancia de su grado de catalogación.
- NIVEL I: Protección Integral.
- NIVEL II: Protección Estructural.
- NIVEL III: Protección Ambiental.
Definición y catalogación de bienes y edificaciones objeto de protección.
Constituyen bienes de interés, sujetos a protección urbanística de acuerdo con las determinaciones de la presente Normativa del Plan General de Ordenación Municipal de Narón, los siguientes:
- Todos los bienes que indican en la relación que se adjunta a esta ordenanza.
- Todos los hórreos y cabazos de más de 100 años, conforme al Decreto 444/1973, de 22 de febrero.
- Todos los escudos, embalses, piedras heráldicas, sellos de justicia, cruces de término y piezas similares de más de 100 años, conforme al Decreto 57111.963, de 24 de marzo.
- Cualquier otro elemento que por aplicación de la legislación vigente y a iniciativa de la Dirección Xeral de Patrimonio u otros organismos se determine.
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